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EL ABORTO NO PUNIBLE POR VIOLACIÓN

Antes de entrar a este análisis es importante tener claros ciertos elementos. La Constitución establece que en el artículo 195 una intervención penal mínima y que junto con el artículo 76, numeral 6 de la Constitución obligan que el legislador establezca una adecuada proporcionalidad entre una infracción y la pena. En ese sentido, desde las doctrinas garantistas se considera que la sanción penal debería ser la última medida para evitar un comportamiento socialmente no deseado. Es decir, frente a alguien que bota un papel en la calle sería antitécnico establecer sanciones penales de cárcel.

Este tema es fundamental para entender la necesidad real de utilizar las medidas privativas de la libertad para impedir el aborto. En este punto no quiero hacer una defensa acerca de sí el aborto es un derecho, como se encuentra consagrado en otras legislaciones, y como yo lo considero, o por el contrario es un atentado contra la vida.

Lo que se debería discutir en este momento es si la pena en contra de las mujeres que deciden suspender un embarazo resulta efectiva para disuadir esta práctica. La evidencia teórica nos dice que no. Las sanciones penales a las mujeres que optan por el aborto en realidad lo único que ha logrado es colocar a mujeres de escasos recursos en una situación de mayor vulnerabilidad. Ello implica que para realizarse este procedimiento médico deben acudir a clínicas clandestinas, sin condiciones de salubridad, sin que se les garantice su integridad física y psicológica, sin un verdadero acompañamiento y con el miedo al estigma social. Según datos de la OMS tres de cada cuatro abortos en África y Latinoamérica se realiza de manera insegura y según ese mismo organismo entre 4,7% y 13,2% de la mortalidad materna anual puede atribuirse a abortos peligrosos. Además, de la mortalidad, los riesgos de un aborto clandestino pueden conllevar consecuencias físicas y psicológicas que podrían ser permanente, conforme la OMS tales como las hemorragias, las infecciones y los traumatismos del aparato reproductor y los órganos internos, que podrían derivar en una infertilidad permanente, afectando sus derechos reproductivos.

De ahí que la criminalización del aborto tiene un efecto perjudicial, pues lejos de impedir estas conductas, las vuelcan a la clandestinidad haciendo que sus vidas corran peligro. Es decir, la penalización del aborto pone en peligro la vida de la madre y el feto. Sin que ello haya servido para reducir estas prácticas. Por ello las penas de cárcel no son efectivas y se debería buscar otras opciones como la educación sexual y el uso de métodos anticonceptivos para reducir los embarazos no deseados y por tanto los abortos.

De allí, resulta injusto pretender analizar esta situación solo desde el punto de vista de la vida del feto, porque en la realidad los derechos de las mujeres también entran en juego como son su libertad sobre su cuerpo, libertad sexual, derecho a la integridad física, derecho a la vida, la libertad a decidir si va o no a tener hijos y cuántos y el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En el caso de las niñas y adolescentes este tema adopta mayor relevancia, pues se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, pues en muchos casos los embarazos son fruto de violaciones por quienes deberían garantizar su integridad física y psicológica. En el Ecuador en el 2017 dieron a luz 2298 mujeres entre 10 y 14 años y entre mujeres de 15 a 19 años el número de nacidos vivos fue de 54715. Muchas de esas mujeres tuvieron relaciones con personas mayores. El 89.9% de adolescentes menores de 15 años tuvieron su primera relación sexual con personas mayores que ellas y de éstas, el 9.1% fue con una persona mayor de 24 años. En el caso de mujeres mayores de 15 años el 7,8% tuvo hijos con personas mayores de 30 años.

Estos embarazos tienen repercusiones graves en el desarrollo de la personalidad de las adolescentes y en sus oportunidades de alcanzar mejores condiciones de salud y educación. Así según el Informe de las Consecuencias socioeconómicas del embarazo en la adolescencia en Ecuador de la UNFPA, sobre las mujeres que fueron madres en la adolescencia, demuestra que existe una probabilidad del 6% menor de terminar la escolaridad (primaria y secundaria) y en el superior es 11% menor que las mujeres que postergaron la maternidad para una edad adulta.

De allí que darles la opción del aborto a las mujeres, en especial en la adolescencia les garantiza el acceso a mejores condiciones de vida en el futuro.

Por ello coincidimos con el análisis efectuado por la Corte Constitucional y de los argumentos y derechos en juego uno pensaría que la decisión sería a una supresión total del aborto punible consentido. No obstante, la Corte rehuyó de este análisis, pese a que algunos de los pedidos se hicieron en ese sentido, resolviendo que sea la misma Asamblea la que determine los parámetros para viabilizar la figura del aborto no punible. En todo caso considero que se deben tomar en cuenta los siguientes elementos:

  1. El Ecuador se caracteriza por tener grandes inequidades de género y por la violencia a la que están sometidas las mujeres en todos los ámbitos de su vida. Existes más de 19000 denuncia por violencia sexual en el Ecuador. En estos casos en particular sería una afectación a su integridad física y mental el obligar a llevar a término un embarazo fruto de una acción que vulnera su libertad de decisión. Es decir, tenemos una primera vulneración al momento de ser forzada a mantener relaciones sexuales y posteriormente una violencia institucional cuando el Estado la obliga a dar a luz, son pena de recibir una sanción de privación de la libertad. Por esa razón varios organismos internaciones de derechos humanos consideran el embarazo forzado una forma de violencia en razón del género y constituyen un trato cruel, inhumano y degradante como la Recomendación No. 35 de la CEDAW, mientras que el Comité contra la Tortura en sus observaciones finales de 2016 respecto de Ecuador exigió del Estado ecuatoriano que despenalice el aborte por violación. En ese mismo sentido se pronunció el Relator especial de Naciones Unidas sobre la tortura, en su informe A/HRC/31/57 y el Informe mundial violencia y salud de la OMS.
  2. En ese sentido, la despenalización del aborto en los casos de violación es un derecho cuya regulación de tomar en cuenta los derechos de la madre y del nasciturus. En ese sentido se debe generar una verdadera regulación se debe tener en cuenta los derechos del ser que está en el vientre y la regulación más importante que se debe adoptar es determinar el día de gestación en el cual ese ser tiene una autonomía, sensaciones y una suspensión de su vida sería una violación a sus derechos. Para este tema se debe contar con la colaboración de expertos en medicina para determinar el momento donde este ser debe ser protegido. Pero para evitar que las mujeres puedan acceder a un aborto esta restricción debería estar debidamente informado por los centros de salud y centros educativos. Por ello junto con las reformas al Código Orgánico Integral Penal se debería reformar la normativa de salud que garantice el derecho a la información de las mujeres embarazadas fruto de una violación, para que adopten una decisión libre de presiones.
  3. Otro elemento a tomar en cuenta para establecer los requisitos para acreditar una violación, ya que podría volverse una restricción al acceso de este derecho y conllevar que se siga buscando la clandestinidad. En ese sentido ¿Qué pasaría si para proceder al aborto se requiere de una denuncia previa, pero por una mala actuación de fiscalía la denuncia termina con una sentencia que ratifica la inocencia del presunto infractor y con una declaración de temeridad y mala fe? Esa situación impediría que muchas mujeres que por temor a la revictimización o los posibles efectos de una denuncia podrían sufrir sigan abortando en clínicas clandestinas. Se debe recordar que en el Ecuador existen 80 casos de criminalización del aborto entre el 2014 y 2018.

En ese sentido no debería ponerse como requisito la presentación de una denuncia, ni mucho menos la existencia de una sentencia ejecutoriada. Así mismo en el caso de que se practique un aborto por violación y no se llegue a sentenciar al presunto violador no debería ser un argumento para iniciar un proceso penal en contra de la mujer.

Otro elemento a tener en claridad es que muchas veces las mujeres violentadas no hacen la denuncia de manera inmediata, por lo que no sería correcto colocar como un requisito el contar con un examen médico que valide una presunta violación.

Todos estos requisitos se convertirían en una forma de revictimizarlas. Por ello, para que proceda el aborto no punible por violación dependería exclusivamente de la declaración sin juramento de la mujer que ha sufrido una violación, sin que la misma se deba judicializar, ni que dependa de una valoración física o psicológica que lo que haría es revictimizar a la persona.

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VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

La golpeó, puso un fierro en su pecho
Mató la esperanza de un hecho
Inventó un futuro deshecho
Salió así su bravura cobarde infernal
Tristemente aceptada, normal
Hizo de eso un defecto
Generó movimiento violento en su ser
Nunca más pudo ella volver
Fue el silencio en esencia [1]

«Lucho a favor de la libertad. No me convertiré en la víctima» Ahed Tamimi [2]

 

A raíz de la división internacional del trabajo, las mujeres hemos sido expuestas a lo largo de la historia a diversas formas de violencias en las que nuestros cuerpos e ideas de mujer, son el máximo atentado contra el patriarcado. Nuestra osadía por detentar espacios de poder, de manera legítima, nos convierte en blancos de misoginia y verborrea machista.

En las pasadas elecciones apenas el 38% del total de candidatos electos en la Asamblea Nacional, fueron mujeres. Según el estudio realizado por ONU mujeres en el 2019, el 54%  de las mujeres que participan en el ámbito político han sufrido desprestigio y rumores en su contra. El 40%, ha recibido insultos por el simple hecho, de ser mujer. Y el 36% ha recibido linchamiento por su filiación política.

Dentro de este 36% se encuentra nuestra compañera Marcela Aguiñaga, quien siendo objetivo de periodistas de La Posta, recibió epítetos cargados de violencia. Reproduciendo discursos fascistas en los que, como vimos en el caso de Leónidas Iza también atacado por estos personajes, su lenguaje de odio es contra la o el que piensa distinto.

Si bien las redes sociales constituyen una herramienta importante en el desarrollo de la comunicación y de las distintas formas de interrelación humana, también constituyen un nuevo escenario de expresión de distintas formas de violencia a través de las cuales se pueden causar daños y afectaciones en la vida cotidiana que se expresa como una agresión intencionada y en muchos casos sistemática, y es precisamente en este uso intencional que se sitúa el impacto de estas expresiones en la participación política de las mujeres. 

Tenemos una constitución que consagra la igualdad y rechaza cualquier forma de discriminación, hemos aprobado leyes para sancionar el femicidio y prevenir la violencia de género. Pero todos los días las noticias nos dan cuenta que nuestras vidas corren peligro, sin importar el lugar en el que nos encontremos. Los políticos se llenan de frases por la igualdad de género, pero mientras proponen legislaciones para prevenir la violencia de género, lamentablemente les cortan los recursos. Nos dicen que nos protegen, pero con las letras de una ley que no cuenta con recursos. Personas como Moreno que en el 2020 nos quitó el presupuesto para implementar la ley son en parte responsables de la violencia que vivimos.

Hace algunas semanas Lasso y su bloque en la legislatura prefirió garantizar la libertad de expresión de misóginos que utilizan los medios de comunicación y las redes sociales para acallar nuestras voces y ser objeto de sus más miserables formas de violentarnos solo por pensar diferente. Prefirieron que los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes se sigan pisoteando para premiar a quienes les apoyaron en la campaña.

Al eliminar de las conductas penalmente relevantes las figuras de la violencia mediática, simbólica y política, permitimos que se usen los medios de comunicación tradicionales y las nuevas tecnologías para seguir agrediendo a las mujeres y que se mantengan y perpetúen los estereotipos machistas que terminan normatizando esa violencia.

 

CONCLUSIÓN

La violencia en contra de las mujeres políticas a través de redes sociales se expresa mediante el envío de publicaciones, mensajes o memes con contenido negativo que dañan su imagen política y que refuerza de manera directa las construcciones culturales inequitativas de género, que peligrosamente se naturalizan y legitiman. Este tipo de expresiones generan impactos negativos como: estrés, ansiedad, miedo y autocensura, perjudiciales en los procesos de participación política de las mujeres y en su calidad de vida. 

Es momento comprometernos como Asamblea a no permitir que importantes iniciativas legislativas queden vaciadas de contenido, por no comprender la urgencia de castigar ciertas conductas que son las que abren la puerta a formas de violencia que terminan con nuestra vida. Por eso apoyo esta resolución, aunque con tristeza debo reconocer que no cambiará en nada el comportamiento de la prensa y muchos actores políticos, pero esta es una forma de no quedarme CALLADA FRENTE A LA HIPOCRESIA DE ESTE GOBIERNO Y DE SU BANCADA.

[1] Letra de Canción

[2] La activista adolescente palestina Ahed Tamimi ha explicado que los ocho meses que pasó en la cárcel fueron una oportunidad para adquirir nociones de derecho internacional y espera que en el futuro pueda demandar a Israel ante tribunales internacionales.